El Consejo de Ministros aprueba el derecho al olvido oncológico
El pasado 27 de junio, el Consejo de Ministros hizo efectivo el cumplimiento de una serie de iniciativas del derecho europeo entre las que destaca el derecho al olvido oncológico. Este derecho protege a la ciudadanía que haya padecido cáncer para que no se tenga en cuenta en diferentes situaciones como la contratación de un seguro vida o la solicitud de un préstamo. Así, este derecho previene que estas personas tengan que justificar su historial médico y evita que sean discriminadas.
El real decreto-ley aprobado establece el derecho al olvido oncológico los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída. Asimismo, el Gobierno queda habilitado para modificar este plazo en función de la evolución de la evidencia científica.
Para las futuras contrataciones, el texto recoge:
- La nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer.
- La prohibición de hacer diferenciaciones en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica.
- La eliminación de la obligación de declarar si se ha padecido cáncer para suscribir un seguro de vida y la prohibición de que se consideren los antecedentes oncológicos en este trámite.
De esta forma, las personas que podrán beneficiarse de este nuevo derecho son las que hayan sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.

